FAQS Consulta Preliminar al Mercado

BiGS – Biblioteca Inteligente de GuíaSalud

PREGUNTAS FRECUENTES

 

1.- ¿A quién va dirigida esta Consulta Preliminar al Mercado?

Esta consulta va dirigida a todas las personas físicas o jurídicas que tengan intención de colaborar con el portal GuíaSalud, organismo del Sistema Nacional de Salud, donde el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) ejerce el papel de Secretaría y actúa como órgano de gestión, facilitando información sobre el estado de la ciencia o del mercado, respecto de si existen determinadas soluciones desarrolladas o en desarrollo relacionadas con el objeto de esta consulta y presentando, en su caso, propuestas que especifiquen tanto la definición y alcance de las tareas, como su implementación y grado de innovación tecnológica.

2.- ¿Cuál es el objeto de esta Consulta Preliminar al Mercado?

El objeto de esta consulta es la búsqueda soluciones innovadoras, con el propósito de realizar un desarrollo completo y plenamente funcional de una web renovada para GuíaSalud con un diseño visual centrado en el usuario y herramientas de análisis inteligente de datos semánticos. En definitiva, se trata de una web funcional para los diversos grupos de interés de GuíaSalud (profesionales, pacientes y ciudadanos en general, elaboradores de GPC y OPBE, órganos de Dirección y Gestión y red de colaboradores.

Para ello, se ha dividido el proyecto en 4 áreas de actuación que se pueden abordar con soluciones independientes o simultaneas.

El objeto de este tipo de procedimiento no es la recepción de ofertas, sino la recepción de soluciones que ayuden a resolver las 4 áreas de actuación definidas.

3.- ¿Es posible presentar una sola solución que resuelva varias áreas de actuación?

Es posible, tanto presentar una solución que resuelva las necesidades de más de un área de actuación, como presentar varias propuestas para varias áreas de actuación.

4.- ¿Necesito algún software especial para completar los formularios?

Todos los anexos son word rellenables, que pueden abrirse y guardarse.

 5.- ¿Dónde remito los formularios?

Los tipos de remisión de documentos se detallan en un documento denominado “Instrucciones para completar anexos”, ubicado en el apartado “Formularios” de la web de la consulta en https://www.iacs.es/compra-publica-innovacion-portal-guiasalud/.

6.- ¿Cuál es el plazo para la entrega de propuesta de soluciones?

El plazo de entrega de propuestas es de dos meses a partir de su publicación en el Perfil del contratante del Gobierno de Aragón y en la página web del IACS (Fecha finalización: 13 de septiembre de 2017, incluido). La consulta podrá cerrarse anticipadamente, cuando de forma razonada se considere que se ha conseguido un grado de definición suficiente de las soluciones propuestas y siempre que se haya cumplido, al menos, la mitad del plazo de la consulta. Esta circunstancia se publicará en el sitio web del Gobierno de Aragón https://www.iacs.es/compra-publica-innovacion-portal-guiasalud/.con diez días hábiles de antelación.

Lo que se remitirá por parte de los operadores económicos a la consulta preliminar al mercado son propuestas de soluciones NO OFERTAS.

7.- ¿Se va a realizar alguna jornada o acto informativo?

Sí. El próximo día 26 de julio de 2017 se celebrará un acto informativo en el que se explicará la situación de partida y los objetivos y necesidades específicas del proyecto y se dará oportunidad a la presentación de empresas, instituciones y entidades interesadas en participar en el proceso. https://www.iacs.es/compra-publica-innovacion-portal-guiasalud/

8.- ¿Vincula la entrega de una propuesta para un futuro proceso de contratación?

Los posibles procedimientos de contratación futuros estarán abiertos a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones establecidas, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar al mercado. La entrega de propuestas en la Consulta Preliminar al Mercado no comportará la generación de incentivos o ventajas para las empresas participantes a la hora de adjudicar futuros contratos, ni se reconocerá como criterio de adjudicación o como valor ponderable favorable.

9.- ¿Se respetarán los principios de Transparencia, igualdad de trato y no discriminación?

La participación en la consulta, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información en ningún caso podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación en la contratación pública, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.

10.- ¿Y cómo se contempla la confidencialidad?

Los participantes incluirán en la información que faciliten su consentimiento expreso para que el órgano de contratación pueda difundir su participación y las cuestiones y/o soluciones planteadas en el procedimiento de consulta.

No obstante, el órgano de contratación no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, haya sido facilitada por los participantes y estos hubieran designado y razonado como confidencial.

Serán los participantes quienes deben identificar la documentación o la información técnica o comercial que consideran que tiene carácter confidencial, no siendo admisible que efectúen una declaración genérica o declaren que todos los documentos o toda la información tiene carácter confidencial.

Los participantes podrán designar como confidenciales alguno/s de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (de cualquier forma o al margen) en el propio documento designado como tal.

 11.- Protección de secretos comerciales

Se garantiza la protección de toda información considerada secreto comercial. Se considera secreto comercial, de conformidad con el Cláusula 2 de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas aquella información desconocida para la generalidad de los círculos relevantes; que posea valor comercial; y que haya sido objeto de medidas para mantenerla en secreto, que si bien no alude a los secretos de carácter industrial nada impide entender que quedan excluidos, por lo que cabrá entender que el secreto empresarial engloba el comercial y el industrial.

 12.- Consentimiento para difusión de la información

Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes otorgan su consentimiento para que el órgano de contratación incluya de forma accesible y actualizada la información comunicada en el marco de la consulta.

Específicamente los participantes en la consulta otorgan su consentimiento para utilizar la información suministrada a lo largo del procedimiento en el informe final donde se informará de los resultados de la consulta.

 13.- Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, el órgano de contratación almacenará en un fichero que será de su propiedad, los datos de contacto de los participantes en la consulta preliminar al mercado. Estos datos se mantendrán con el propósito exclusivo de facilitar el contacto durante el procedimiento de consulta preliminar al mercado.

 14.- Información de Patentes y otros Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual

Las soluciones y especificaciones técnicas que se comuniquen en el marco de la consulta preliminar al mercado podrán mencionar una marca, un tipo, una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, o hacer referencia a una patente o a otros derechos de propiedad industrial o intelectual.

 15.- Procedimiento consulta. Cierre-Informe Final

“Finalizado el plazo de presentación de las propuestas, el órgano de contratación recopilará las que se hayan presentado, así como el resto de información recabada durante la consulta. De estimarlo necesario, podrá solicitar a quienes presentaren propuestas las aclaraciones que considere oportunas en relación a las mismas.

Además, se reserva el derecho de convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta.

El órgano de contratación, con la asistencia y participación del equipo técnico multidisciplinar, elaborará un informe final que formará parte del expediente, en el que se incluirá toda la información recabada con la consulta. En particular en el informe constarán todas las actuaciones realizadas; las aportaciones recibidas por parte de los participantes en la consulta; en su caso, los estudios realizados y sus autores; las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas que a las mismas han dado”.

16.- Posterior procedimiento de Contratación Pública

Tras la consulta preliminar, el órgano de contratación dará publicidad a los resultados de la misma, respetando el principio de confidencialidad.

Si lo estima procedente podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en la normativa de contratación pública, definiendo las especificaciones funcionales de los sistemas, servicios, productos u obras a desarrollar a partir de las ideas de soluciones recogidas como resultado de la consulta.

En todo caso, estos procedimientos estarán abiertos a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones establecidas, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar al mercado.

Las consultas preliminares no pueden comportar la generación de incentivos o ventajas para las empresas participantes en la misma a la hora de adjudicar los contratos, ni puede reconocerse como criterio de adjudicación o como valor ponderable favorable a la misma la participación previa en el proceso de la consulta preliminar al mercado.

 17.- Previsión de contratación pública posterior

La previsión para poder efectuar la ejecución del contrato y cumplir la necesidad funcional se considera que puede tener un valor estimado de 79.000 de euros. No obstante en el procedimiento de Consulta Preliminar al Mercado se admitirán propuestas que superen el valor estimado.